CONTRATO
DEL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR
DEBE
LEER
ESTE
CONTRATO DEL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR
("CONTRATO
DEL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR")
ANTES
DE SOLICITAR,
ACEPTAR
O UTILIZAR
UN
CERTIFICADO
DIGITAL
("CERTIFICADO")
DE REGISTRO
DIGITAL PRISMA SOCIEDAD ANÓNIMA ("REGISTRO
DIGITAL PRISMA").
SI
NO CONVIENE
EN
LOS
TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE
ESTE
CONTRATO DEL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR,
NO SOLICITE,
ACEPTE
NI UTILICE EL
CERTIFICADO.
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES:
REGISTRO
DIGITAL PRISMASOCIEDAD ANÓNIMA manifiesta que es una entidad
legalmente establecida en Guatemala, que cuenta con la
infraestructura técnica, los recursos económicos y que en este
contrato actúa como
Proveedor de Servicios de Certificación Digital, Autoridad de
Certificación o Autoridad de Registro cuando participe como tal en
la emisión de Certificados Digitales.
Por
su parte, El SOLICITANTE/SUSCRIPTOR manifiesta, en la calidad con
que actúa, que deposita su confianza en REGISTRO DIGITAL PRISMA
como Proveedor de Servicios de Certificación Digital, Autoridad de
Certificación y como Autoridad de Registro cuando
participe como tal en la emisión de Certificados Digitales
y que en general confía en los servicios que REGISTRO DIGITAL
PRISMA presta en virtud del presente contrato. REGISTRO
DIGITAL PRISMA, por razón de la confianza que le es depositada,
se compromete, a prestar los servicios objeto del presente
contrato, con estricto apego a los principios de Verdad Sabida y
Buena Fe guardada, al ordenamiento jurídico de Guatemala, a las
CPS, a las Prácticas de Registro y a las cláusulas del presente
contrato.
Así mismo el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR por
su propio derecho y bajo protesta de decir verdad declara lo
siguiente:
A) Que
son ciertos todos los datos que aparecen en su "Solicitud de
Certificado", que tiene capacidad de ejercicio y de
representación, en caso aplicare, para contratar y que señala como
domicilio para efectos del presente Contrato, el precisado en su
"Solicitud de Certificado o Formulario"; y B)
Que es su intención celebrar el presente Contrato con "REGISTRO
DIGITAL PRISMA", en los términos y condiciones que en el mismo se
establecen.
Ambas
partes declaramos lo siguiente:
Que
en todo lo relacionado con el objeto del presente Contrato, sus
términos y condiciones, se sujetan a lo establecido en el
ordenamiento jurídico de Guatemala y en especial, a las normas
contenidas en el Decreto 47-2008 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley para el
Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
Que
en la celebración del presente Contrato, no ha existido error,
dolo, violencia, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera llegar a afectarlo de inexistencia o nulidad, por lo que
convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
C
L Á U S U L A S
DEFINICIONES:
Salvo
que el contexto de una frase lo requiera de otra forma, las partes
acuerdan que los términos que a continuación se mencionan, tendrán
los siguientes significados:
Autoridad
de Registro.- Es el prestador de servicios de confianza, la cual,
registra las peticiones de los certificados digitales, comprueba la
veracidad de los datos presentados por el solicitante del
certificado digital y envía las peticiones de solicitud de
certificados a la Autoridad de Certificación, dentro de la
Infraestructura de Clave Pública de Registro Digital Prisma pueden
ser la misma entidad u otras que asumen este papel.
Clave
Privada.- En la criptografía asimétrica se ocupan dos pares de
claves, una pública y otra privada, ambas pertenecen a la misma
persona. La clave privada es la contraseña que genera el titular
del certificado digital y deberá ser conservada únicamente por el
titular del certificado, pues es la que se usa para firmar.
PKI.-
También llamada Infraestructura de clave pública de Registro
Digital Prisma, es la arquitectura, organización, técnicas,
políticas y procedimientos en los que se basa la implementación y
operación del sistema criptográfico de certificados de clave
pública. Son los sistemas que permiten proveer e implementar los
servicios de certificación de Registro Digital Prisma.
OBJETO:
El
objeto del presente contrato consiste en la prestación de los
servicios por parte REGISTRO DIGITAL PRISMA y los servicios
relacionados con certificados digitales y firmas electrónicas, que
incluye pero no se limita a la
emisión, administración, revocación y actualización del
Certificado Digital. El solicitante deberá completar la solicitud
de certificado o formulario de servicios de firma electrónica,
adhiriéndose desde ese momento a las normas que establecen la
Infraestructura de Clave Pública de REGISTRO DIGITAL PRISMA,
incluyendo pero no limitando las CPS, las Prácticas de Registro que
se encuentren vigentes y el presente contrato. REGISTRO DIGITAL
PRISMA deberá realizar el análisis del formulario y con base a la
información provista por el solicitante y los documentos requeridos,
podrá a su entera discreción, aceptar o rechazar la solicitud,
notificando al solicitante la decisión tomada. Si REGISTRO DIGITAL
PRISMA acepta la solicitud, el solicitante pasará a tener la calidad
de SUSCRIPTOR dentro de la INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA (PKI)
DE REGISTRO DIGITAL PRISMA.
NORMAS
QUE RIGEN LA RELACIÓN ENTRE EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR Y REGISTRO
DIGITAL PRISMA:
Los
servicios objeto del presente contrato están regidos por la CPS y
las Prácticas de Registro de la Autoridad de Registro que intervenga
en la emisión del Certificado, las Políticas de Certificación,
términos legales, el presente contrato, el formulario de solicitud,
políticas de privacidad del sitio de Internet de REGISTRO DIGITAL
PRISMA y a la ley aplicable en la República de Guatemala, las que
se entienden parte integrante y se incorporan por referencia al
presente contrato aun cuando en este documento no figuren totalmente
y EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR por este acto declara conocer. Los
documentos anteriormente relacionados se encuentran publicados en el
sitio de Internet www.prisma.gt.
Así mismo EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta en forma expresa que
REGISTRO DIGITAL PRISMA está ampliamente facultada para modificar
unilateralmente y/o actualizar las CPS así como las Prácticas de
Registro cuando REGISTRO DIGITAL PRISMA actúe como Autoridad de
Registro, para lo cual, REGISTRO DIGITAL PRISMA deberá notificar
al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR por correo electrónico (e-mail), a la
cuenta de correo electrónico que el mismo SOLICITANTE/SUSCRIPTOR
proporcionó en el formulario, siempre y cuando se encuentre
vigente el certificado digital objeto del presente contrato. Así
mismo, REGISTRO DIGITAL PRISMA publicará las modificaciones
anteriormente relacionadas en el sitio WEB www.prisma.gt.
La
relación entre el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR y REGISTRO DIGITAL PRISMA
deberá interpretarse de conformidad con el siguiente orden de
prelación: en primer lugar la CPS las Políticas de Certificación,
las Practicas de registro, en segundo lugar lo establecido en el
presente contrato y por último lo contenido en el formulario de
solicitud de certificado. Las presentes disposiciones establecen y
rigen la relación jurídica entre el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR y
REGISTRO DIGITAL PRISMA mientras subsistan y siempre y cuando sean
congruentes con el ordenamiento jurídico de Guatemala.
SOLICITUD
DE CERTIFICADO/ FORMULARIO:
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR se compromete a proporcionar toda la
información y los documentos que se le solicitan en el Formulario de
Solicitud de Certificado, el cual se encuentra publicado en la
página web www.prisma.gt y que
forma parte del presente contrato. Así mismo, EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR declara y garantiza que a su leal saber y
entender, cualquier información proporcionada en la solicitud de
certificado o el formulario es correcta, verdadera y vigente.
Cualquier modificación posterior o variación de los datos aportados
(despido, muerte natural o presunta, etcétera) deberá ser
comunicada a REGISTRO DIGITAL PRISMA, tanto por el
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR o signatario como por el tercero interesado o
el usuario del certificado, a efectos de revocarse los certificados
respectivos; mediante el envío de comunicación electrónica a la
dirección suscriptor@prisma.gt,
inmediatamente a la fecha de conocimiento del suceso acaecido. En el
evento que el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR solicite modificar los
antecedentes a que se alude en esta cláusula, se entenderá que
corresponde realizar un nuevo y distinto procedimiento de solicitud
de certificado. El
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta expresamente, que en caso de fracasar
la validación, REGISTRO DIGITAL PRISMA o la Autoridad de Registro
que participe en la emisión del certificado rechazará la solicitud,
para lo cual le notificará por medios electrónicos al solicitante
la resolución adoptada debidamente razonada. En el caso que los
errores sean subsanables REGISTRO DIGITAL PRISMA cuando actúe como
Autoridad de Registro o la Autoridad de Registro que participe en el
Proceso de Emisión del Certificado, concederá al
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR el plazo de diez (10) días hábiles contados
a partir del día en que se efectuó el envío de la notificación de
rechazo con el objeto que se subsanen los errores o las deficiencias
encontradas en la solicitud. Si transcurrido éste plazo, el
solicitante no adopta alguna medida o aporta otros documentos que
tengan por objeto subsanar los defectos que se le indicaron, la
emisión del certificado será denegada de manera definitiva, SIN
POSIBILIDAD DE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS PAGADAS y
sin que medie responsabilidad alguna por parte de REGISTRO DIGITAL
PRISMA o de la Autoridad de Registro que participe en la emisión del
Certificado.
TARIFAS:
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR deberá pagar a REGISTRO DIGITAL PRISMA las
tarifas que se devenguen por la prestación de los servicios de
certificación objeto del presente contrato, serán canceladas al
momento de presentar el formulario de solicitud de certificado
digital publicado en el sitio de Internet www.prisma.gt.
El pago deberá hacerse conforme a las tarifas y la forma
publicitada en el sitio de Internet: www.prisma.gt.
RESERVA
DE DERECHOS:
REGISTRO
DIGITAL PRISMA se reserva el derecho a rechazar una solicitud, cuando
EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR no cumpla con lo establecido en el presente
contrato, el formulario o con alguna estipulación de las CPS o las
Prácticas de Registro de la Autoridad de Registro correspondiente,
cuando el incumplimiento o error en la solicitud no sea subsanable y
también se reserva el derecho de aceptar la solicitud, sin
responsabilidad alguna de su parte. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta
en forma expresa que la presentación de una solicitud no obliga en
ninguna manera a REGISTRO DIGITAL PRISMA. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR,
también acepta en forma expresa, que REGISTRO DIGITAL PRISMA no
será responsable de los daños o perjuicios que puedan resultar de
la negación a aceptar una solicitud de certificación.
SOLICITUD
DE CERTIFICADO:
El
presente contrato describirá
los
términos
y condiciones
relativos
a la solicitud así como la forma en que la misma es aceptada o
rechazada y en el caso que la misma sea aceptada, los términos
y condiciones
relativos
al uso del
Certificado
que
emitirá REGISTRO
DIGITAL PRISMA al
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR.
Un Certificado
es
un
mensaje
firmado
digitalmente
que
contiene
la clave
pública
de
un
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR
y la asocia
con
información
autenticada
por
REGISTRO
DIGITAL PRISMA o
una
entidad
autorizada
por
REGISTRO
DIGITAL PRISMA (Autoridad de Registro). Los
Certificados
que
se emitan de conformidad con las disposiciones de este contrato
también lo son de
conformidad con la INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA (PKI) -
REGISTRO DIGITAL PRISMA.
PROCESAMIENTO
DE
SOLICITUD
DE CERTIFICADO:
Cuando
REGISTRO
DIGITAL PRISMA reciba
el
pago
de la tarifa establecido para el servicio requerido y cuando
concluyan
los
procedimientos
de
autenticación
o
acreditación de la identidad necesaria
para
la emisión del
Certificado
que
se haya solicitado,
REGISTRO DIGITAL PRISMA procesará
la Solicitud
de
Certificado.
REGISTRO
DIGITAL PRISMA
notificará al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR si se aprueba
o
rechaza
su Solicitud
de
Certificado.
Si
su Solicitud
de
Certificado
se aprueba,
REGISTRO
DIGITAL PRISMA emitirá
un
Certificado
para
que
sea utilizado por el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR de conformidad con el
presente contrato. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta todos los
términos de este contrato y el proceso de certificación con el
simple ingreso del formulario al proceso de certificación. Es
obligación del SOLICITANTE/SUSCRIPTOR la revisión de la información
y los detalles del certificado una vez sea emitido, antes
de
usarlo
y deberá notificar
de
inmediato
a REGISTRO
DIGITAL PRISMA sobre
posibles errores
atribuibles al usuario. Al
recibir
dicho
aviso,
REGISTRO DIGITAL PRISMA puede
revocar
su Certificado
y
emitir
un
Certificado
corregido.
EFECTOS
DE UN CERTIFICADO:
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ratifica y acepta que, en la medida permitida
por el ordenamiento jurídico guatemalteco, no se negarán efectos
jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un
contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato
estén en forma de comunicación electrónica. Sujeto a la ley
aplicable, una firma electrónica o transacción celebrada respecto a
un Certificado, serán efectivas no obstante la ubicación geográfica
donde se emita el Certificado; no obstante la firma electrónica que
se haya creado o usado y no obstante la ubicación geográfica del
lugar de negocios en la que se encuentre REGISTRO DIGITAL PRISMA o
el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR.
OBLIGACIONES
10.1
OBLIGACIONES DE
REGISTRO
DIGITAL PRISMA:
Son
obligaciones de REGISTRO DIGITAL PRISMA las siguientes: (i)
a
no
introducir
errores
en
la información
proporcionada
por el usuario/suscriptor del
Certificado,
en caso fuere aplicable; (ii)
que el Certificado
cumplirá en
todos
los
aspectos
sustanciales
con
la
CPS
de
REGISTRO
DIGITAL PRISMA;
(iii) que mantiene y mantendrá vigentes los contratos con terceros
que le permitan la prestación de los servicios objeto del presente
contrato o sustituirlos por terceros que permitan la continuidad e
idoneidad de los servicios de certificación aquí contratados; (iv)
los
servicios
de
revocación
y el
uso
de
un
repositorio
de
parte
de
REGISTRO
DIGITAL PRISMA, se realizarán conforme a
la
CPS
de
REGISTRO
DIGITAL PRISMA en
todos
los
aspectos
sustanciales.
10.2
OBLIGACIONES
DEL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR:
El
solicitante/suscriptor está obligado a: (i) pagar la tarifa
correspondiente según el servicio que requiera de REGISTRO DIGITAL
PRISMA de conformidad con el formulario de solicitud; (ii) EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR deberá proporcionar toda
la
información
que
le
requiera
REGISTRO
DIGITAL PRISMA en
su Solicitud
de
Certificado
en
forma exacta;
y deberá informar a REGISTRO DIGITAL PRISMA de cualquier cambio o
alteración en la información que se haya incorporado en la
solicitud de Certificado Digital o de cualquier cambio o alteración
que pueda afectar la prestación del servicio de REGISTRO DIGITAL
PRISMA, haciéndolo de forma documentada; (iii) el suscriptor tiene
bajo su exclusiva responsabilidad, la obligación de custodiar el
soporte físico (sea cual fuere) y deberá tomar las precauciones
diligentes para evitar el acceso de terceras personas a este; (iv)
mantener y garantizar bajo su exclusiva responsabilidad, la
confidencialidad de la clave privada entregada o del código de
activación del soporte físico, en caso aplicare; (v) Deberá
informar a las partes que confían en los Certificados de las medidas
y precauciones que deben adoptar al confiar en un certificado digital
emitido por REGISTRO DIGITAL PRISMA; (vi) Solicitar la revocación
del Certificado cuando ocurra cualquiera de las causales contempladas
en la CPS de REGISTRO DIGITAL PRISMA, o en el ordenamiento legal
vigente; (vii) Respetar los derechos de terceras personas y
responsabilizarse frente a las mismas por los daños y/o perjuicios
que la utilización del Certificado pueda causar; (viii) Seguir las
instrucciones que le indique REGISTRO DIGITAL PRISMA para el uso del
Certificado y la ejecución del presente contrato.; (ix) Contar de
manera permanente con los medios tecnológicos básicos y adecuados
para la utilización de los Certificados; (x)
Que la información
del
Certificado
que
proporcionó
(incluyendo
su dirección
de
correo
electrónico),
no viole
los
derechos
de
propiedad
intelectual
y/o industrial de
terceros;
(xi)
Que
la
información
de
la
Solicitud
de
Certificado
que
proporcionó
(incluyen
su dirección
de
correo
electrónico)
no
se ha
usado
ni
se usará
para
ningún
fin
ilegal;
(xii)
Que
desde
el
momento
de
su
creación,
bajo su exclusiva responsabilidad, será la
única
persona
que
posee
su clave
privada
y ninguna
persona
no
autorizada
tendrá
acceso
a la
misma;
(xiii)
Que ha
sido
(desde
el
momento
de
su creación)
y seguirá
siendo
la
única
persona
que
posee
alguna
frase
de
identificación,
software,
o mecanismo
de
hardware
que
proteja
su clave
privada
y ninguna
persona
no
autorizada
ha
tenido
ni
tendrá
acceso
a la misma;(xiv)
Que utilizará su
Certificado
exclusivamente
para
fines
autorizados
y legales
congruentes
con
este Contrato y en la declaración de Prácticas de Certificación;
(xv)
Que utiliza su
Certificado
como
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR
usuario
final
y no
como
Autoridad
de
Certificación
que
emite
Certificados,
listas
de
revocación
de
Certificación,
o
de
otro
modo
no autorizado;
(xvi)
Que
cada
certificado creado
usando
su clave
privada
es
su firma
electrónica y
deberá mantener y garantizar la confidencialidad de la clave privada
entregada y de la clave de acceso al soporte físico donde se
encuentre, en el caso que aplique;
y (xvii)
Que
al
momento de la
expiración
o aviso
de
revocación
de
su Certificado,
este ya no podrá ser utilizado.
Manifiesta
su
consentimiento
a
este
Contrato como
condición
para
obtener
un
Certificado.
También
conviene
en
que
no
supervisará,
interferirá
ni
descompilará
la
implementación
técnica de la INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA - REGISTRO DIGITAL
PRISMA; (xviii) El SUSCRIPTOR deberá informar a REGISTRO DIGITAL
PRISMA cualquier cambio en sus datos personales o en su residencia;
(xix) Realizar y conservar por sus propios medios los archivos de
respaldo o copias de seguridad de la información relacionada con el
presente contrato y la utilización del
Certificado.
PROHIBICIONES:
Le
queda PROHIBIDO al solicitante/suscriptor lo siguiente: (i) Alterar o
modificar la totalidad o partes de la Infraestructura de Clave
Pública, o el software entregado por REGISTRO DIGITAL PRISMA o
permitir que terceras personas lo alteren o modifiquen; (ii)
Reproducir o copiar la clave privada en cualquier forma que permita
que terceras personas lo copien, reproduzcan o tengan acceso a ella;
(iii) Realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o
cualquier tipo de acción que tienda a conocer o descifrar el código
fuente o el código objeto u otra información relevante respecto de
la infraestructura de clave pública o del software que se relacione
con la prestación del servicio de REGISTRO DIGITAL PRISMA; (iv)
Permitir que terceras personas se beneficien o utilicen directa o
indirectamente los derechos que se derivan del contrato de prestación
de servicios de certificados y/o firma electrónica; (v) Darle un uso
distinto de aquel que se indique en la CPS y en las Políticas de
Certificación a los Certificados y a las firmas electrónicas, EL
SUSCRIPTOR deberá velar por la correcta utilización de los
Certificados y de las firmas electrónicas; (vi) Cualquier otra
prohibición contemplada en forma expresa en la CPS de la declaración
de POLÍTICAS DE CERTIFICACIÓN o del presente documento.
INFORMACIÓNDEL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR:
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR declara y garantiza que cualquier información
proporcionada en el formulario de solicitud de certificado es
correcta y verdadera. Por su parte EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR por
este acto autoriza en forma expresa a REGISTRO DIGITAL PRISMA para
utilizarla de conformidad con los servicios que presta y para
almacenarla y resguardarla en los servidores que para ello habilite
REGISTRO DIGITAL PRISMA en Guatemala y/o en el extranjero. Para
efecto de lo dispuesto en el Decreto 47-2008 sus reglamentos y
modificaciones vigentes, el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR declara y acepta
que REGISTRO DIGITAL PRISMA podrá verificar todos los datos e
información que este entrega a REGISTRO DIGITAL PRISMA por la
suscripción de este contrato, el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR declara
expresamente que su voz podrá ser grabada durante las conversaciones
que mantenga con REGISTRO DIGITAL PRISMA o cualquier persona que
actúe a nombre de ésta, estas grabaciones pueden ser almacenadas en
bases de datos así mismo en las actuaciones judiciales y
administrativas que se requieran. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR autoriza
en forma expresa que REGISTRO DIGITAL PRISMA para que cualquier
actividad realizada dentro de las instalaciones de REGISTRO DIGITAL
PRISMA pueda ser grabada o podrán ser almacenadas y usadas de la
forma que se estableció para las grabaciones de voz.
LIMITES
DE RESPONSABILIDAD:
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ACEPTA QUE
EL
USO
QUE
HAGA
DE
LOS SERVICIOS QUE REGISTRO
DIGITAL PRISMA LE PRESTA,
ES
EXCLUSIVAMENTE
BAJO
SU PROPIO
RIESGO.
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ACEPTA QUE EL FONDO Y/O CONTENIDO DE TODO
MENSAJE ENVIADO INCLUYENDO AQUELLOS QUE CONTIENEN SU FIRMA
ELECTRÓNICA ES DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, SIENDO QUE ÉSTA NO
GARANTIZA LA IDONEIDAD DE LA COMUNICACIÓN PARA EL USO PARTICULAR QUE
SE PRETENDA DAR, Y/O EN LOS CASOS EN QUE LA LEY REQUIERA
FORMALIDADES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADOS ACTOS Y/O CONTRATOS.
ADEMÁS
DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONTRATO,
REGISTRO
DIGITAL PRISMA EXCLUYE
DE SU RESPONSABILIDAD,
QUE
EL
SERVICIO
NO
TENDRÁ
INTERRUPCIONES,
SERÁ
OPORTUNO,
O LIBRE
DE
ERRORES.
REGISTRO
DIGITAL PRISMA EXCLUYE DE SU RESPONSABILIDAD, LO ATINENTE RESPECTO
A LOS
RESULTADOS
QUE
SE PUEDAN
OBTENER
DEL
USO
DEL
SERVICIO,
O DE
LA
PRECISIÓN
O CONFIABILIDAD
DE
LA
INFORMACIÓN
QUE
SE
OBTENGA
ATRAVÉS
DEL
MISMO.
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ENTIENDE
Y ACEPTA QUE
CUALQUIER
MATERIAL
Y/O
DATOS
DESCARGADOS
O
DE
OTRO
MODO
OBTENIDOS
ATRAVÉS
DEL
USO
DE
LOS SERVICIOS
DE
REGISTRO
DIGITAL PRISMA, SE
HACE
A SU PROPIA DISCRECIÓN
Y RIESGO.
NINGÚN
AVISO
NI
INFORMACIÓN,
YA SEA
ORAL
O ESCRITO,
QUE
OBTENGA
DE
REGISTRO
DIGITAL PRISMA O
A TRAVÉS
DE
LOS
SERVICIOS
DE
REGISTRO
DIGITAL PRISMA,
CREARÁ NINGUNA
GARANTÍA
DE FUNCIONALIDAD QUE
NO
SE HAYA
DADO
EXPRESAMENTE
EN
EL
PRESENTE
CONTRATO.
REGISTRO
DIGITAL PRISMA NO
TENDRÁ
RESPONSABILIDAD
RESPECTO
DE LOS PRODUCTOS
Y/O SERVICIOS
QUE
SEAN
ADQUIRIDOS DE
UN
TERCERO.
RESPECTO
A LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DIGITAL REGISTRO DIGITAL PRISMA SERÁ
RESPONSABLE EN CUANTO A LA CERTEZA DE LA INFORMACIÓN QUE EL MISMO
CONTENGA AL EMITIRSE; A QUE EN ESE MOMENTO EL CERTIFICADO CUMPLÍA
CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LAS CPS, PRÁCTICAS DE REGISTRO Y A
LA EFECTIVA VIGENCIA Y CORRESPONDENCIA EXISTENTE ENTRE LA LLAVE
PÚBLICA Y LA PERSONA QUE ES TITULAR O SOLICITANTE/SUSCRIPTOR DE
DICHO CERTIFICADO DIGITAL. REGISTRO DIGITAL PRISMA NO SERÁ
RESPONSABLE DE LOS DAÑOS DERIVADOS O RELACIONADOS CON LA NO
EJECUCIÓN O EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL
SOLICITANTE, SOLICITANTE/SUSCRIPTOR O DEL TERCERO QUE CONFÍA EN LOS
CERTIFICADOS DIGITALES. REGISTRO DIGITAL PRISMA NO SERÁ RESPONSABLE
DE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES O LAS
CLAVES, NI DE CUALQUIER DAÑO DIRECTO QUE PUEDA RESULTAR DE LA
UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL O DE LA INFORMACIÓN
SUMINISTRADA A REGISTRO DIGITAL PRISMA.
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ACEPTA EXPRESAMENTE QUE REGISTRO DIGITAL
PRISMA NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA DE
BENEFICIOS, PÉRDIDA DE EXPLOTACIÓN O POR CUALQUIER PERJUICIO QUE
SUFRA EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR INDEPENDIENTEMENTE DE LA MANERA EN
QUE SE PRODUZCA. NO OBSTANTE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, EN EL
SUPUESTO DE QUE EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR SUFRA ALGÚN PERJUICIO
PECUNIARIO IMPUTABLE A REGISTRO DIGITAL PRISMA, ÉSTA LIMITA SU
RESPONSABILIDAD A UN MONTO MÁXIMO EQUIVALENTE A UNA TARIFA ANUAL,
CORRESPONDIENTE AL TIPO DE CERTIFICADO EMITIDO.
El
límite de responsabilidad anteriormente mencionado se aplica a
pérdidas y daños de todo tipo, incluyendo pero no limitándose a
daños morales o patrimoniales, directos, indirectos,
compensatorios, especiales, consecuentes, o accidentales en los que
incurre cualquier persona, incluyendo sin limitaciones al
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR, solicitante, destinatario o tercero, que son
causados por la confianza en él o el uso de un Certificado Digital
que es emitido, administrado, utilizado o revocado por REGISTRO
DIGITAL PRISMA. Esta limitación sobre los daños es aplicable tanto
a la responsabilidad bajo contrato, por agravio y cualquier otra
forma de reclamo por responsabilidad. El límite de responsabilidad
de cada Certificado Digital tendrá que ser el mismo sin importar el
número de firmas digitales, transacciones o reclamos relacionados
con dicho Certificado Digital.
REGISTRO
DIGITAL PRISMA únicamente será responsable de los daños o
perjuicios que, sólo como consecuencia de su actividad directa ya
sea dolosa y/o culposa, ocasione al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR del
presente contrato y a los terceros interesados que adhieran a las
CPS y a Prácticas de Registro correspondiente. En todo caso
corresponderá al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR, al usuario o al tercero
interesado, demostrar que REGISTRO DIGITAL PRISMA actuó sin la
debida diligencia al prestar servicios de certificación digital.
REGISTRO DIGITAL PRISMA quedará exenta de toda responsabilidad y
liberada del cumplimiento de sus obligaciones cuando, por razones de
caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, actos terroristas,
huelgas, etc., no se puedan emitir, revocar o consultar la lista de
los certificados revocados. El
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR se compromete a indemnizar a REGISTRO DIGITAL
PRISMA por los daños o perjuicios que pueda ocasionar cualquier acto
u omisión culposo o doloso, asumiendo igualmente todos los gastos o
costas judiciales que REGISTRO DIGITAL PRISMA pudiera incurrir por
esta causa, incluyendo los honorarios de abogados y procuradores.
VARIACIONES:
En
la prestación del servicio, REGISTRO DIGITAL PRISMA podrá realizar
modificaciones a la prestación del servicio de certificados
digitales y/o firma electrónica sin previo aviso conforme a lo
establecido en la CPS de REGISTRO DIGITAL PRISMA.
VARIACIONES:
Si cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente contrato
o su consiguiente aplicación, por cualquier razón y con cualquier
alcance, se determinara que no es válida o que no puede hacerse
valer en proceso arbitral o judicial, la parte válida del presente
contrato no se verá afectada por dicha invalidez y debe ser
interpretada de forma tal que la voluntad de las partes pueda ser
razonablemente cumplida.
LEGISLACIÓN
APLICABLE:
El
presente contrato se regirá en todos los aspectos y se interpretará
de conformidad con la legislación de Guatemala.
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS:
Las
partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas
las controversias relativas a la aplicación, interpretación,
contravención, terminación o invalidez del presente contrato. Si
las partes no pudieran resolver amigablemente la controversia dentro
de los sesenta (60) días calendario siguientes a la recepción por
una de ellas del pedido de solución amigable, presentado por la
otra, la solución de las controversias a la aplicación,
interpretación, contravención, terminación o invalidez el presente
contrato serán sometidas a
arbitraje de equidad,
de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de la Industria
(en adelante llamado "El Centro"), el cual, las partes declaran
que conocen y aceptan desde ya en forma irrevocable. Al surgir
cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes designarán
cada una un árbitro para su nombramiento por la Junta Directiva del
Centro y la autorizan para que nombre al tercer árbitro, de
conformidad con dicho Reglamento. En todo caso, el Centro será la
institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y de
cumplir con todas las funciones que le asigna el citado Reglamento de
Arbitraje. El Laudo Arbitral será definitivo y no susceptible de
impugnarse más que mediante recurso de revisión, según los
artículos cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la Ley de
Arbitraje, Decreto número sesenta y siete guion noventa y cinco
(67-95) del Congreso de la República, y será directamente
ejecutable ante el tribunal competente.
Aquellas
controversias que por razón de su naturaleza jurídica no puedan ser
resueltas por Métodos Alternativos de Solución de controversias,
serán resueltas por los tribunales de la ciudad de Guatemala, por lo
que ambas partes renunciamos al fuero de nuestros domicilios y nos
sometemos a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de
Guatemala. Ambas partes señalamos lugares para recibir
notificaciones las siguientes: EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR la dirección
proporcionada en el formulario de solicitud y REGISTRO DIGITAL PRISMA
ubicada en Avenida Reforma 3-48 zona 9, Edificio Anel, Quinto Nivel
Oficina 503. Ciudad de Guatemala.
CESIÓN
DEL CONTRATO:
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR no podrá ceder total o parcialmente el
presente contrato y/o cualquiera de los derechos que de él emane.
Así mismo el solicitante/suscriptor no podrá ceder total ni
parcialmente el Certificado que se emita a su favor.
RESOLUCIÓN
Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El
incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente
contrato, en las CPS o en las Prácticas de Registro por cualquiera
de las partes será causal de resolución del presente contrato. En
tal caso, la parte no incumplidora tendrá derecho a resolver el
contrato y sin que medie responsabilidad alguna de su parte, previo
agotamiento de los mecanismos de resolución amigable de
controversias pactado en este contrato. El incumplimiento por parte
del SOLICITANTE/SUSCRIPTOR dará derecho a REGISTRO DIGITAL PRISMA a
revocar el Certificado, con independencia de los daños y perjuicios
que REGISTRO DIGITAL PRISMA pudiera reclamar. El
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR podrá resolver libremente el presente
contrato en cualquier momento mediante la notificación por escrito
con treinta (30) días de anticipación a REGISTRO DIGITAL PRISMA.
En ningún caso, dicha resolución dará derecho a la devolución de
las tarifas abonadas por la obtención del Certificado. Por otro
lado serán causales de terminación del contrato las siguientes: 1)
terminación de la vigencia del certificado que contiene la firma
electrónica; 2) La declaración unilateral de alguna de las partes
contratantes con al menos 15 días de antelación la cual deberá ser
comunicada por escrito enviando a la dirección que cada una de las
partes indicó al momento de suscribir el presente; 3) El
incumplimiento de las obligaciones contenidas dentro del presente
contrato, las CPS, Las Practicas de Registro o cualquier otro
documento que forme parte del presente contrato; 4) Si REGISTRO
DIGITAL PRISMA establece razonablemente que el SUSCRIPTOR ha violado
los derechos de terceras personas con el uso de la firma electrónica.
SUPERVIVENCIA:
Este
Contrato será
aplicable
mientras
el
Certificado
siga
siendo
válido
y el mismo no se dé por terminado en forma anticipada ya sea por
alguna causal o por incumplimiento del mismo.
PRIVACIDAD:
EL
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa a que
REGISTRO
DIGITAL PRISMA incluya
y publique en el Certificado
información
que pueda ser considerada de carácter confidencial pero que fue
requerida para ser incluida en el Certificado,
así
como
cualquier
actualización
de
los
datos
del
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR.
Asimismo acepta que
REGISTRO DIGITAL PRISMA
publique el
Certificado
y
la
información
sobre
su estado
en
el
repositorio
de
información
de
Certificados
de
REGISTRO DIGITAL PRISMA y
poner
esta
información
a
disposición
de
otros
repositorios.
Las
partes
acuerdan
que
en
caso
de
que
el
SOLICITANTE/SUSCRIPTOR tenga algún cambio substancial en sus datos
personales, REGISTRO
DIGITAL PRISMA,
procederá
a
revocar
el
certificado
electrónico,
con
el
objeto
de
emitir
uno
nuevo.
EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa a REGISTRO
DIGITAL PRISMA a que los datos tanto personales como no personales,
confidenciales o de cualquier naturaleza sean procesados por medios
electrónicos en servidores que se encuentren en Guatemala y/o en el
extranjero y los cuáles sean necesarios para la prestación de los
servicios propios de REGISTRO DIGITAL PRISMA.
CONFIDENCIALIDAD:
Salvo
las excepciones que pueda permitir este contrato o el carácter de la
información, la
información
confidencial
que
las partes
se
proporcionen
entre sí,
únicamente
podrá
ser
utilizada
para
los
fines
especificados
en
este
documento,
por
lo
que
no
podrán,
directa
o indirectamente,
ni
a través
de
persona
alguna
y en
ninguna
forma,
proporcionar,
transferir,
publicar,
reproducir,
o hacer
del
conocimiento
de
terceras
personas,
en
ningún
tiempo
la
información
confidencial;
en
caso
contrario,
la
parte
que
incumpla
con
esta
obligación
estará
sujeta
a las
sanciones
que
la
legislación
Guatemalteca prevé,
así
como
a pagar
los
daños
y
perjuicios
que
ocasione,
reservándose
la
parte
agraviada,
en
todo
momento,
la
facultad
de
rescindir
el
presente
contrato, las
partes
podrán
proporcionar
la
información
confidencial
únicamente
a su
propio
personal
y siempre
que
éste
tenga
la necesidad
de
conocer
dicha
información,
para
proceder
a realizarlos
fines
especificados
en
el
presente
contrato; por
tal
motivo
cada
parte
dará
instrucciones
a su propio
personal,
en
relación
con
la
confidencialidad
que
deben
guardar
respecto
de
la
información
confidencial
y sobre
las
penas
a las
cuales
estarán
sujetos
en
caso
de
incumplimiento.
ninguna
de
las
partes