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Contrato de Solicitante/Suscriptor

CONTRATO DE SOLICITANTE/SUSCRIPTOR

DEBE LEER ESTE CONTRATO DE SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ("CONTRATO DE SOLICITANTE/SUSCRIPTOR") ANTES DE SOLICITAR, ACEPTAR O UTILIZAR UN CERTIFICADO DIGITAL EMITIDO POR REGISTRO DIGITAL PRISMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. SI LUEGO DE LEERLO, NO ESTÁ DE ACUERDO CON OS TÉRMNOS Y CONDICIONES PARA SER SOLICITANTE/SUSCRIPTOR, NO SOLICITE, ACEPTE NI UTILICE EL CERTIFICADO.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

  1. REGISTRO DIGITAL PRISMA, SOCIEDAD ANÓNIMA es una entidad legalmente establecida en Guatemala, que cuenta con la infraestructura técnica, los recursos económicos y las autorizaciones legales pertinentes; y que conforme al presente contrato actúa como Proveedor de Servicios de Certificación Digital, Autoridad de Certificación, así como Autoridad de Registro cuando participe como tal en la emisión de Certificados Digitales.
  1. Por su parte, mediante la aceptación del presente contrato,  El SOLICITANTE/SUSCRIPTOR manifiesta, en la calidad con que actúa, que acepta las condiciones del presente contrato, acepta que deposita su confianza en REGISTRO DIGITAL PRISMA como Proveedor de Servicios de Certificación Digital, Autoridad de Certificación y como Autoridad de Registro cuando participe como tal en la emisión de Certificados Digitales y que en general confía en los servicios que REGISTRO DIGITAL PRISMA presta en virtud del presente contrato. REGISTRO DIGITAL PRISMA, por razón de la confianza que le es depositada, se compromete, a prestar los servicios objeto del presente contrato, con estricto apego a los principios de Verdad Sabida y Buena Fe Guardada, al ordenamiento jurídico de la República de Guatemala, a las CPS, a las Prácticas de Registro y a las cláusulas del presente contrato. Asimismo el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad declara lo siguiente: A) Que son ciertos todos los datos que aparecen en su Solicitud de Certificado que tiene capacidad de ejercicio y de representación, en caso aplicare, para contratar y que señala como domicilio para efectos del presente Contrato, el precisado en su Solicitud de Certificado o Formulario y B) Que es su intención celebrar el presente Contrato con REGISTRO DIGITAL PRISMA, en los términos y condiciones que en el presente se establecen.

Ambas partes declaramos lo siguiente:

  1. Que en todo lo relacionado con el objeto del presente Contrato, sus términos y condiciones, se sujetan a lo establecido en el ordenamiento jurídico de Guatemala y en especial, a las normas contenidas en el Decreto 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
  2. Que en la celebración del presente Contrato, no ha existido error, dolo, violencia, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera llegar a afectarlo de inexistencia o nulidad, por lo que convienen en obligarse al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

  1. DEFINICIONES:

Salvo que el contexto de una frase lo requiera de otra forma, las partes acuerdan que los términos que a continuación se mencionan, tendrán los siguientes significados:

  • Autoridad de Certificación.-  Se refiere a REGISTRO DIGITAL PRISMA, entidad de confianza encargada de emitir y revocar los certificados digitales,  (controla el ciclo de vigencia de los certificados digitales).
  • Autoridad de Registro.- Es el prestador de servicios de confianza, la cual, registra las peticiones de los certificados digitales, comprueba la veracidad de los datos presentados por el solicitante del certificado digital y envía las peticiones de solicitud de certificados a la Autoridad de Certificación.
  • Certificado.- Es un mensaje firmado digitalmente que contiene la clave pública de un Suscriptor y la asocia con información verificada y autenticada en la infraestructura de PKI de Registro Digital Prisma.
  • Clave Privada.- En la criptografía asimétrica se ocupan dos pares de claves, una pública y otra privada, ambas pertenecen a la misma persona. La clave privada es la contraseña que genera el titular del certificado digital y deberá de ser conservada únicamente por el titular del certificado, pues es la que se usa para firmar.
  • CPS.- Declaración de Prácticas de Certificación en la cual se rige la Autoridad de Certificación consiste en las normas para el proceso de certificación digital a las cuales se hará referencia mediante el acrónimo de su denominación en inglés:  “Certificate Practice Statement”-CPS- .
  • Información Confidencial.- Se refiere a los datos recabados, verificados y autenticados por la autoridad registradora y que hayan sido expresados por el solicitante/suscriptor como confidenciales.
  • Parte que Confía.- Todo aquel tercero, que se involucre con EL SUSCRIPTOR que haya obtenido EL CERTIFICADO y que en virtud de EL CERTIFICADO consoliden una relación basada en la confiabilidad que representa el mismo.
  • PKI.- También llamada “Infraestructura de Clave Pública” de Registro Digital Prisma, es la arquitectura, organización, técnicas, políticas y procedimientos en los que se basa la implementación y operación del sistema criptográfico de certificados de clave pública. Son los sistemas que permiten proveer e implementar los servicios de certificación de Registro Digital Prisma.
  • Repositorio de Información de Certificados.- Base de datos de certificados y otra información relevante, accesible en línea. También se le puede llamar simplemente “Repositorio”
  • Solicitud de Certificado o Formulario.- Documento que contiene los datos del solicitante del Certificado y a través del cual, se solicita la expedición del certificado digital y que se realizará vía Internet.
  1. OBJETO:

El objeto del presente contrato consiste en la prestación de los servicios por parte REGISTRO DIGITAL PRISMA y los servicios relacionados con certificados digitales y firmas electrónicas, que incluye pero no se limita a la emisión, administración, revocación y actualización del Certificado Digital. El solicitante deberá completar la solicitud de certificado o formulario de servicios de firma electrónica, adhiriéndose desde ese momento a las normas que establecen la Infraestructura de Clave Pública de REGISTRO DIGITAL PRISMA, incluyendo pero no limitando las CPS, las Prácticas de Registro que se encuentren vigentes y el presente contrato. REGISTRO DIGITAL PRISMA deberá realizar el análisis del formulario y con base a la información provista por el solicitante y los documentos requeridos, podrá a su entera discreción, aceptar o rechazar la solicitud, notificando al solicitante la decisión tomada. Si REGISTRO DIGITAL PRISMA acepta la solicitud, el solicitante pasará a tener la calidad de SUSCRIPTOR dentro de la INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA (PKI) DE REGISTRO DIGITAL PRISMA.

  1. NORMAS QUE RIGEN LA RELACIÓN ENTRE EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR Y REGISTRO DIGITAL PRISMA:

Los servicios objeto del presente contrato están regidos por la CPS y las Prácticas de Registro de la Autoridad de Registro que intervenga en la emisión del Certificado, las Políticas de Certificación, términos legales, el presente contrato, el formulario de solicitud, políticas de privacidad del sitio de Internet de REGISTRO DIGITAL PRISMA y a la ley aplicable en la República de Guatemala, las que se entienden parte integrante y se incorporan por referencia al presente contrato aun cuando en este documento no figuren totalmente y EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR por este acto declara conocer. Los documentos anteriormente relacionados se encuentran publicados en el sitio de Internet www.prisma.gt. Asimismo EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta en forma expresa que REGISTRO DIGITAL PRISMA está ampliamente facultada para modificar unilateralmente y/o actualizar las CPS así como las Prácticas de Registro, en caso aplicare, para lo cual, REGISTRO DIGITAL PRISMA deberá notificar al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR por correo electrónico (e-mail), a la cuenta de correo electrónico que el mismo SOLICITANTE/SUSCRIPTOR proporcionó en el formulario, siempre y cuando se encuentre vigente el certificado digital objeto del presente contrato. Asimismo, REGISTRO DIGITAL PRISMA publicará las modificaciones anteriormente relacionadas en el sitio WEB www.prisma.gt.

La relación entre el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR y REGISTRO DIGITAL PRISMA deberá interpretarse de conformidad con el siguiente orden de prelación: en primer lugar la CPS las Políticas de Certificación, las Practicas de Registro, en segundo lugar lo establecido en el presente contrato y por último lo contenido en el formulario de solicitud de certificado. Las presentes disposiciones establecen y rigen la relación jurídica entre el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR y REGISTRO DIGITAL PRISMA mientras subsistan y siempre y cuando sean congruentes con el ordenamiento jurídico de Guatemala.

 

  1. SOLICITUD DE CERTIFICADO/ FORMULARIO:

EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR se compromete a proporcionar toda la información y los documentos que se le solicitan en el Formulario de Solicitud de Certificado, el cual se encuentra publicado en la página web www.prisma.gt y que forma parte del presente contrato. Asimismo, EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR declara y garantiza que a su leal saber y entender, cualquier información proporcionada en la solicitud de certificado o el formulario es correcta, verdadera y vigente. Cualquier modificación posterior o variación de los datos aportados (despido, muerte natural o presunta, etcétera) deberá ser comunicada a REGISTRO DIGITAL PRISMA, tanto por el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR o signatario como por el tercero interesado o el usuario del certificado, a efectos de revocarse los certificados respectivos; mediante el envío de comunicación electrónica a la dirección suscriptor@prisma.gt, inmediatamente a la fecha de conocimiento del suceso acaecido. En el evento que el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR solicite modificar los antecedentes a que se alude en esta cláusula, se entenderá que corresponde realizar un nuevo y distinto procedimiento de solicitud de certificado. El SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta expresamente, que en caso de fracasar la validación, REGISTRO DIGITAL PRISMA o la Autoridad de Registro que participe en la emisión del certificado rechazará la solicitud, para lo cual le notificará por medios electrónicos al solicitante la resolución adoptada debidamente razonada. En el caso que los errores sean subsanables REGISTRO DIGITAL PRISMA cuando actúe como Autoridad de Registro o la Autoridad de Registro que participe en el Proceso de Emisión del Certificado, concederá al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día en que se efectúe el envío de la notificación de rechazo con el objeto que se subsanen los errores o las deficiencias encontradas en la solicitud. Si transcurrido este plazo, el solicitante no adopta alguna medida o aporta otros documentos que tengan por objeto subsanar los defectos que se le indicaron, la emisión del certificado será denegada de manera definitiva, SIN POSIBILIDAD DE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS PAGADAS y sin que medie responsabilidad alguna por parte de REGISTRO DIGITAL PRISMA o de la Autoridad de Registro que participe en la emisión del Certificado.

  1. TARIFAS:

EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR deberá pagar a REGISTRO DIGITAL PRISMA las tarifas que se devenguen por la prestación de los servicios de certificación objeto del presente contrato, serán canceladas al momento de presentar el formulario de solicitud de certificado digital publicado en el sitio de Internet www.prisma.gt. El pago deberá hacerse conforme a las tarifas y la forma publicitada en el sitio de Internet: www.prisma.gt.

  1. RESERVA DE DERECHOS:

REGISTRO DIGITAL PRISMA se reserva el derecho a rechazar una solicitud, cuando EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR no cumpla con lo establecido en el presente contrato, el formulario o con alguna estipulación de las CPS o las Prácticas de Registro de la Autoridad de Registro correspondiente, cuando el incumplimiento o error en la solicitud no sea subsanable y también se reserva el derecho de aceptar la solicitud, sin responsabilidad alguna de su parte. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta en forma expresa que la presentación de una solicitud no obliga en ninguna manera a REGISTRO DIGITAL PRISMA. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR, también acepta en forma expresa, que REGISTRO DIGITAL PRISMA no será responsable de los daños o perjuicios que puedan resultar de la negación a aceptar una solicitud de certificación.

  1. SOLICITUD DE CERTIFICADO:

El presente contrato describe los términos y condiciones relativos a la solicitud así como la forma en que la misma es aceptada o rechazada y en el caso que la misma sea aceptada, los términos y condiciones relativos al uso del Certificado que emitirá REGISTRO DIGITAL PRISMA al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR. Los Certificados que se emitan de conformidad con las disposiciones de este contrato también lo son de conformidad con la INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA (PKI) - REGISTRO DIGITAL PRISMA.

  1. PROCESAMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO:

Cuando REGISTRO DIGITAL PRISMA reciba el pago de la tarifa establecido para el servicio requerido y cuando  concluyan los procedimientos de autenticación o acreditación de la identidad necesaria para la emisión del Certificado que se haya solicitado, REGISTRO DIGITAL PRISMA procesará la Solicitud de Certificado. REGISTRO DIGITAL PRISMA notificará al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR si se aprueba o rechaza su Solicitud de Certificado. Si su Solicitud de Certificado se aprueba, REGISTRO DIGITAL PRISMA emitirá un Certificado para que sea utilizado por el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR de conformidad con el presente contrato. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta todos los términos de este contrato y el proceso de certificación con el simple ingreso del formulario al proceso de certificación. Es obligación del SOLICITANTE/SUSCRIPTOR la revisión de la información y los detalles del certificado una vez sea emitido, antes de usarlo y deberá notificar de inmediato a REGISTRO DIGITAL PRISMA sobre posibles errores atribuibles al usuario. Al recibir dicho aviso, REGISTRO DIGITAL PRISMA puede revocar su Certificado y emitir un Certificado corregido, pudiendo aplicar una nueva tarifa, según sus políticas de cobro al momento de la emisión.

  1. EFECTOS DE UN CERTIFICADO:

EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ratifica y acepta que, en la medida permitida por el ordenamiento jurídico guatemalteco, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. Sujeto a la ley aplicable, una firma electrónica o transacción celebrada respecto a un Certificado, serán efectivas no obstante la ubicación geográfica donde se emita el Certificado; no obstante la firma electrónica que se haya creado o usado y no obstante la ubicación geográfica del lugar de negocios en la que se encuentre REGISTRO DIGITAL PRISMA o el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR.

  1. OBLIGACIONES.

10.1 OBLIGACIONES DE REGISTRO DIGITAL PRISMA:

Son obligaciones de REGISTRO DIGITAL PRISMA las siguientes: (i) a no introducir errores en la información proporcionada por el usuario/suscriptor del Certificado, en caso fuere aplicable; (ii) que el Certificado cumplirá en todos los aspectos sustanciales con la CPS de REGISTRO DIGITAL PRISMA; (iii) que mantiene y mantendrá vigentes los contratos con terceros que le permitan la prestación de los servicios objeto del presente contrato o sustituirlos por terceros que permitan la continuidad e idoneidad de los servicios de certificación aquí  contratados; (iv) los servicios de revocación y el uso de un repositorio de parte de REGISTRO DIGITAL PRISMA, se manejarán de conformidad con la ley y se realizarán conforme a la CPS de REGISTRO DIGITAL PRISMA en todos los aspectos sustanciales.

10.2 OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR:

El solicitante/suscriptor está obligado a: (i) pagar la tarifa correspondiente según el servicio que requiera de REGISTRO DIGITAL PRISMA de conformidad con el formulario de solicitud; (ii) EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR deberá proporcionar toda la información que le requiera REGISTRO DIGITAL PRISMA en su Solicitud de Certificado en forma exacta; y deberá informar a REGISTRO DIGITAL PRISMA de cualquier cambio o alteración en la información que se haya incorporado en la solicitud de Certificado Digital o de cualquier cambio o alteración que pueda afectar la prestación del servicio de REGISTRO DIGITAL PRISMA, haciéndolo de forma documentada; (iii) el suscriptor tiene bajo su exclusiva responsabilidad, la obligación de custodiar el soporte físico (sea cual fuere, en caso aplicare) y deberá tomar las precauciones diligentes para evitar el acceso de terceras personas a este.  En caso de pérdida, hurto, revelación o compromiso del mismo, deberá de avisar inmediatamente a REGISTRO DIGITAL PRISMA; (iv) mantener y garantizar bajo su exclusiva responsabilidad, la confidencialidad de la clave privada entregada o del código de activación del soporte físico, en caso aplicare. En caso de pérdida, hurto, revelación o compromiso del mismo, deberá de avisar inmediatamente a REGISTRO DIGITAL PRISMA; (v) Deberá informar a las partes que confían en los Certificados de las medidas y precauciones que deben adoptar al confiar en un certificado digital emitido por REGISTRO DIGITAL PRISMA; (vi) Solicitar la revocación del Certificado cuando ocurra cualquiera de las causales contempladas en la CPS de REGISTRO DIGITAL PRISMA, o en el ordenamiento legal vigente; (vii) Respetar los derechos de terceras personas y responsabilizarse frente a las mismas por los daños y/o perjuicios que la utilización del Certificado pueda causar; (viii) Seguir las instrucciones que le indique REGISTRO DIGITAL PRISMA para el uso del Certificado y la ejecución del presente contrato; (ix) Contar de manera permanente con los medios tecnológicos básicos y adecuados para la utilización de los Certificados; (x) Que la información del Certificado que proporcionó (incluyendo su dirección de correo electrónico), no viole los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros; (xi) Que la información de la Solicitud de Certificado que proporcionó (incluyen su dirección de correo electrónico) no se ha usado ni se usará para ningún fin ilegal; (xii) Que desde el momento de su creación, bajo su exclusiva responsabilidad, será la única persona que posee su clave privada y ninguna persona no autorizada tendrá acceso a la misma; (xiii) Que ha sido (desde el momento de su creación) y seguirá siendo la única persona que posee alguna frase de identificación, software, o mecanismo de hardware que proteja su clave privada y ninguna persona no autorizada ha tenido ni tendrá acceso a la misma;(xiv) Que utilizará su Certificado exclusivamente para fines autorizados y legales congruentes con este Contrato y en la declaración de Prácticas de Certificación; (xv) Que cada certificado creado usando su clave privada es su firma electrónica y deberá mantener y garantizar la confidencialidad de la clave privada entregada y de la clave de acceso al soporte físico donde se encuentre, en el caso que aplique; y (xvi) Que al momento de la expiración o aviso de revocación de su Certificado, este ya no podrá ser utilizado. Manifiesta su consentimiento a este Contrato como condición para obtener un Certificado. También declara que   no supervisará,  interferirá, descompilará ni aplicará ingeniería inversa de ningún tipo en la implementación técnica de la INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA DE REGISTRO DIGITAL PRISMA; (xvii) El SUSCRIPTOR deberá informar a REGISTRO DIGITAL PRISMA cualquier cambio en sus datos personales o en su residencia; (xviii) Realizar y conservar por sus propios medios los archivos de respaldo o copias de seguridad de la información relacionada con el presente contrato y la utilización del Certificado.

  1. PROHIBICIONES:

Le queda PROHIBIDO al solicitante/suscriptor lo siguiente: (i) Alterar o modificar la totalidad o partes de la Infraestructura de Clave Pública, o el software entregado por REGISTRO DIGITAL PRISMA o permitir que terceras personas lo alteren o modifiquen; (ii) Reproducir o copiar la clave privada en cualquier forma que permita que terceras personas lo copien, reproduzcan o tengan acceso a ella; (iii) Realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o cualquier tipo de acción que tienda a conocer o descifrar el código fuente o el código objeto u otra información relevante respecto de la infraestructura de clave pública o del software que se relacione con la prestación del servicio de REGISTRO DIGITAL PRISMA; (iv) Permitir que terceras personas se beneficien o utilicen directa o indirectamente los derechos que se derivan del contrato de prestación de servicios de certificados y/o firma electrónica; (v) Darle un uso distinto de aquel que se indique en la CPS y en las Políticas de Certificación a los Certificados y a las firmas electrónicas, EL SUSCRIPTOR deberá velar por la correcta utilización de los Certificados y de las firmas electrónicas; (vi) Cualquier otra prohibición contemplada en forma expresa en la CPS de la declaración de POLÍTICAS DE CERTIFICACIÓN o del presente documento.

  1. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR:

EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR declara y garantiza que cualquier información proporcionada en el formulario de solicitud de certificado es correcta y verdadera. Por su parte EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR por este acto autoriza en forma expresa a REGISTRO DIGITAL PRISMA para utilizarla de conformidad con los servicios que presta y para almacenarla y resguardarla en los servidores que para ello habilite REGISTRO DIGITAL PRISMA en Guatemala y/o en el extranjero. Para efecto de lo dispuesto en el Decreto 47-2008 sus reglamentos y modificaciones vigentes, el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR declara y acepta que REGISTRO DIGITAL PRISMA podrá verificar todos los datos e información que este entrega a REGISTRO DIGITAL PRISMA por la suscripción de este contrato, el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR declara expresamente que su voz o su imagen –ya sea en fotografía o en vídeo- podrán ser grabadas durante las conversaciones que mantenga con REGISTRO DIGITAL PRISMA o cualquier persona que actúe a nombre de ésta, estas grabaciones pueden ser almacenadas en bases de datos y podrán ser utilizadas como prueba en las actuaciones judiciales y administrativas que se requieran. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa que REGISTRO DIGITAL PRISMA para que cualquier actividad realizada dentro de las instalaciones de REGISTRO DIGITAL PRISMA pueda ser grabada o podrán ser almacenadas y usadas de la forma que se estableció para las grabaciones de voz.

  1. LIMITES DE RESPONSABILIDAD:

EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ACEPTA QUE EL USO QUE HAGA DE LOS SERVICIOS QUE REGISTRO DIGITAL PRISMA LE PRESTA, ES EXCLUSIVAMENTE BAJO SU PROPIO RIESGO. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ACEPTA QUE EL FONDO Y/O CONTENIDO DE TODO MENSAJE ENVIADO INCLUYENDO AQUELLOS QUE CONTIENEN SU FIRMA ELECTRÓNICA ES DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, SIENDO QUE ÉSTA NO GARANTIZA LA IDONEIDAD DE LA COMUNICACIÓN PARA EL USO PARTICULAR QUE SE PRETENDA DAR, Y/O EN LOS CASOS EN QUE LA LEY REQUIERA FORMALIDADES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADOS ACTOS Y/O CONTRATOS.

ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONTRATO, REGISTRO DIGITAL PRISMA EXCLUYE DE SU RESPONSABILIDAD, QUE EL SERVICIO NO TENDRÁ INTERRUPCIONES, SERÁ OPORTUNO, O LIBRE DE ERRORES. REGISTRO DIGITAL PRISMA EXCLUYE DE SU RESPONSABILIDAD LO ATINENTE RESPECTO A LOS RESULTADOS QUE SE PUEDAN OBTENER DEL USO DEL SERVICIO, O DE LA PRECISIÓN O CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA ATRAVÉS DEL MISMO. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ENTIENDE Y ACEPTA QUE CUALQUIER MATERIAL Y/O DATOS DESCARGADOS O DE OTRO MODO OBTENIDOS ATRAVÉS DEL USO DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO DIGITAL PRISMA, SE HACE A SU PROPIA DISCRECIÓN Y RIESGO. NINGÚN AVISO NI INFORMACIÓN, YA SEA ORAL O ESCRITO, QUE OBTENGA DE REGISTRO DIGITAL PRISMA O A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO DIGITAL PRISMA, CREARÁ NINGUNA GARANTÍA DE FUNCIONALIDAD QUE NO SE HAYA DADO EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE CONTRATO. REGISTRO DIGITAL PRISMA NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE SEAN ADQUIRIDOS DE UN TERCERO.

RESPECTO A LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DIGITAL REGISTRO DIGITAL PRISMA SERÁ RESPONSABLE EN CUANTO A LA CERTEZA DE LA INFORMACIÓN QUE EL MISMO CONTENGA AL EMITIRSE; A QUE EN ESE MOMENTO EL CERTIFICADO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LAS CPS, PRÁCTICAS DE REGISTRO Y A LA EFECTIVA VIGENCIA Y CORRESPONDENCIA EXISTENTE ENTRE LA LLAVE PÚBLICA Y LA PERSONA QUE ES TITULAR O SOLICITANTE/SUSCRIPTOR DE DICHO CERTIFICADO DIGITAL. REGISTRO DIGITAL PRISMA NO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS DERIVADOS O RELACIONADOS CON LA NO EJECUCIÓN O EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL SOLICITANTE, SOLICITANTE/SUSCRIPTOR O DEL TERCERO QUE CONFÍA EN LOS CERTIFICADOS DIGITALES. REGISTRO DIGITAL PRISMA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES O LAS CLAVES, NI DE CUALQUIER DAÑO DIRECTO QUE PUEDA RESULTAR DE LA UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL O DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A REGISTRO DIGITAL PRISMA.

EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR ACEPTA EXPRESAMENTE QUE REGISTRO DIGITAL PRISMA NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE EXPLOTACIÓN O POR CUALQUIER PERJUICIO QUE SUFRA EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR INDEPENDIENTEMENTE DE LA MANERA EN QUE SE PRODUZCA. NO OBSTANTE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, EN EL SUPUESTO DE QUE EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR SUFRA ALGÚN PERJUICIO PECUNIARIO IMPUTABLE A REGISTRO DIGITAL PRISMA, ÉSTA LIMITA SU RESPONSABILIDAD A UN MONTO MÁXIMO EQUIVALENTE A UNA TARIFA ANUAL, CORRESPONDIENTE AL TIPO DE CERTIFICADO EMITIDO.

El límite de responsabilidad anteriormente mencionado se aplica a pérdidas y daños de todo tipo, incluyendo pero no limitándose a daños morales o patrimoniales, directos, indirectos, compensatorios, especiales, consecuentes, o accidentales en los que incurre cualquier persona, incluyendo sin limitaciones al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR, solicitante, destinatario o tercero, que son causados por la confianza en dicho SOLICITANTE/SUSCRIPLTOR o el uso de un Certificado Digital que es emitido, administrado, utilizado o revocado por REGISTRO DIGITAL PRISMA. Esta limitación sobre los daños es aplicable tanto a la responsabilidad bajo contrato, por agravio y cualquier otra forma de reclamo por responsabilidad. El límite de responsabilidad de cada Certificado Digital tendrá que ser el mismo sin importar el número de firmas digitales, transacciones o reclamos relacionados con dicho Certificado Digital.

REGISTRO DIGITAL PRISMA únicamente será responsable de los daños o perjuicios que, sólo como consecuencia de su actividad directa ya sea dolosa y/o culposa debidamente comprobadas en juicio, ocasione al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR del presente contrato y a los terceros interesados que adhieran a las CPS y a Prácticas de Registro correspondiente. En todo caso corresponderá al SOLICITANTE/SUSCRIPTOR, al usuario o al tercero interesado, demostrar que REGISTRO DIGITAL PRISMA actuó sin la debida diligencia al prestar servicios de certificación digital. REGISTRO DIGITAL PRISMA quedará exenta de toda responsabilidad y liberada del cumplimiento de sus obligaciones cuando, por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, actos terroristas, huelgas, etc., no se puedan emitir, revocar o consultar la lista de los certificados revocados. El SOLICITANTE/SUSCRIPTOR se compromete a indemnizar a REGISTRO DIGITAL PRISMA por los daños o perjuicios que pueda ocasionar cualquier acto u omisión culposo o doloso, asumiendo igualmente todos los gastos o costas judiciales que REGISTRO DIGITAL PRISMA pudiera incurrir por esta causa, incluyendo los honorarios de abogados y procuradores.

  1. VARIACIONES:

En la prestación del servicio, REGISTRO DIGITAL PRISMA podrá realizar modificaciones a la prestación del servicio de certificados digitales y/o firma electrónica sin previo aviso conforme a lo establecido en la CPS de REGISTRO DIGITAL PRISMA.

  1. VARIACIONES:

Si cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente contrato o su consiguiente aplicación, por cualquier razón y con cualquier alcance, se determinara que no es válida o que no puede hacerse valer en proceso arbitral o judicial, la parte válida del presente contrato no se verá afectada por dicha invalidez y debe ser interpretada de forma tal que la voluntad de las partes pueda ser razonablemente cumplida.

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE:

El presente contrato se regirá en todos los aspectos y se interpretará de conformidad con la legislación de Guatemala.

  1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias relativas a la aplicación, interpretación, contravención, terminación o invalidez del presente contrato. Si las partes no pudieran resolver amigablemente la controversia dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la recepción por una de ellas del pedido de solución amigable, presentado por la otra, la solución de las controversias a la aplicación, interpretación, contravención, terminación o invalidez el presente contrato serán sometidas a arbitraje de equidad, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de la Industria (en adelante llamado “El Centro”), el cual, las partes declaran que conocen y aceptan desde ya en forma irrevocable. Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes designarán cada una un árbitro para su nombramiento por la Junta Directiva del Centro y la autorizan para que nombre al tercer árbitro, de conformidad con dicho Reglamento. En todo caso, el Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y de cumplir con todas las funciones que le asigna el citado Reglamento de Arbitraje. El Laudo Arbitral será definitivo y no susceptible de impugnarse más que mediante recurso de revisión, según los artículos cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la Ley de Arbitraje, Decreto número sesenta y siete guion noventa y cinco (67-95) del Congreso de la República, y será directamente ejecutable ante el tribunal competente.

Aquellas controversias que por razón de su naturaleza jurídica no puedan ser resueltas por Métodos Alternativos de Solución de controversias, serán resueltas por los tribunales de la ciudad de Guatemala, por lo que ambas partes renunciamos al fuero de nuestros domicilios y nos sometemos a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Guatemala. Ambas partes señalamos lugares para recibir notificaciones las siguientes: EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR la dirección proporcionada en el formulario de solicitud y REGISTRO DIGITAL PRISMA ubicada en Avenida Reforma 3-48 zona 9, Edificio Anel, Quinto Nivel Oficina 503. Ciudad de Guatemala.

  1. CESIÓN DEL CONTRATO:

EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato y/o cualquiera de los derechos que de éste se deriven. Asimismo el solicitante/suscriptor no podrá ceder total ni parcialmente el Certificado que se emita a su favor.

  1. RESOLUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, en las CPS o en las Prácticas de Registro por cualquiera de las partes será causal de resolución del presente contrato. En tal caso, la parte no incumplidora tendrá derecho a resolver el contrato y sin que medie responsabilidad alguna de su parte, previo agotamiento de los mecanismos de resolución amigable de controversias pactado en este contrato. El incumplimiento por parte del SOLICITANTE/SUSCRIPTOR dará derecho a REGISTRO DIGITAL PRISMA a revocar el Certificado, con independencia de los daños y perjuicios que REGISTRO DIGITAL PRISMA pudiera reclamar. El SOLICITANTE/SUSCRIPTOR podrá resolver libremente el presente contrato en cualquier momento mediante la notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a REGISTRO DIGITAL PRISMA. En ningún caso, dicha resolución dará derecho a la devolución de las tarifas abonadas por la obtención del Certificado, sin importar el tiempo que hubiere permanecido vigente el mismo. Por otro lado serán causales de terminación del contrato las siguientes: 1) terminación de la vigencia del certificado que contiene la firma electrónica; 2) La declaración unilateral de alguna de las partes contratantes con al menos 15 días de antelación la cual deberá ser comunicada por escrito enviando a la dirección que cada una de las partes indicó al momento de suscribir el presente; 3) El incumplimiento de las obligaciones contenidas dentro del presente contrato, las CPS, Las Practicas de Registro o cualquier otro documento que forme parte del presente contrato; 4) Si REGISTRO DIGITAL PRISMA establece razonablemente que el SUSCRIPTOR ha violado los derechos de terceras personas con el uso de la firma electrónica.

  1. SUPERVIVENCIA:

Este Contrato será aplicable mientras el Certificado siga siendo válido y el mismo no se da por terminado en forma anticipada ya sea por alguna causal o por incumplimiento del mismo.

  1. PRIVACIDAD:

EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa a que REGISTRO DIGITAL PRISMA incluya en el Certificado,  información que pueda ser considerada de carácter confidencial pero que fue requerida para ser incluida en el Certificado, la información que la legislación y/o regulación vigentes exijan que deba de hacerse constar en el mismo,  así como cualquier actualización de los datos del SOLICITANTE/SUSCRIPTOR.  Dicha información podrá aparecer en la cara visible del certificado.   Asimismo acepta que REGISTRO DIGITAL PRISMA publique el Certificado y la información sobre su estado en el repositorio de información de Certificados de REGISTRO DIGITAL PRISMA y poner esta información a disposición de otros repositorios. Las partes acuerdan que en caso de que el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR tenga algún cambio substancial en sus datos personales, REGISTRO DIGITAL PRISMA, procederá a revocar el certificado electrónico, con el objeto de emitir uno nuevo. EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa a REGISTRO DIGITAL PRISMA a que los datos tanto personales como no personales, confidenciales o de cualquier naturaleza sean procesados por medios electrónicos en servidores que se encuentren en Guatemala y/o en el extranjero y los cuales sean necesarios para la prestación de los servicios propios de REGISTRO DIGITAL PRISMA.

  1. CONFIDENCIALIDAD:

Salvo las excepciones que pueda permitir este contrato o el carácter de la información, la información confidencial que las partes se proporcionen entre sí únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento, por lo que no podrán directa  ser utilizada para los fines especificados en este documento, por lo que  no podrán, directa o indirectamente, ni a través de persona alguna y en ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de terceras personas, en ningún tiempo la información confidencial; en caso contrario, la parte que incumpla con esta obligación, estará sujeta a las sanciones que imponga la legislación de la República de Guatemala, sin perjuicio de estar obligado al pago de los daños y los perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente contrato, las partes podrán proporcionar la información confidencial únicamente a su propio personal y siempre que éste tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizarlos fines especificados en el presente contrato; por tal motivo cada parte dará instrucciones a su propio personal, en relación con la confidencialidad que deben guardar respecto de la información confidencial y sobre las penas a las cuales estarán sujetos en caso de incumplimiento. ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la información confidencial que se le haya proporcionado, sea conocida por cualquier tercera persona, por alguna de las siguientes causas: a) Que la información sea del dominio público; b) cuando la información confidencial se haga del dominio público durante la vigencia del presente contrato; c) cuando el titular de la información confidencial autorice por escrito a través de sus representantes debidamente autorizada(s) para tal efecto, que la otra Parte difunda la información confidencial sin restricciones a terceras personas, según lo establezca; o d) en caso de que cualquiera de las partes sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la información confidencial, debiendo comunicarlo por escrito a la otra parte en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente. Cada una de las partes reconoce y acepta que la información confidencial que haya recibido por cualquier medio o forma y en cualquier momento, así como aquella que en lo futuro reciba conforme al presente contrato, es y continuará siendo propiedad exclusiva de la parte que la emita.

  1. ALCANCE DE LA SEGURIDAD:

El SOLICITANTE/SUSCRIPTOR se obliga a contar con una infraestructura de seguridad apropiada, para evitar la vulnerabilidad del/los certificados y/o cualquiera de sus componentes proporcionados por REGISTRO DIGITAL PRISMA, que sea responsabilidad del SOLICITANTE/SUSCRIPTOR resguardar, incluyendo la clave privada.

  1. ADMISIBILIDAD Y VALOR PROBATORIO DE LOS REGISTROS, ARCHIVOS Y CERTIFICADOS DIGITALES:

En caso de controversia que se suscite entre REGISTRO DIGITAL PRISMA y EL SOLICITANTE/SUSCRIPTOR con motivo de la interpretación, aplicación, vigencia, cumplimiento, incumplimiento o terminación de los servicios prestados por REGISTRO DIGITAL PRISMA en virtud del presente contrato, del contenido de sus CPS o de las Prácticas de Registro de la Autoridad de Registro; o de las que emita REGISTRO DIGITAL PRISMA al actuar como Autoridad de Registro, las partes se comprometen a no cuestionar la admisibilidad probatoria de los registros, archivos, documentos o certificados magnéticos que den cuenta de fechas, horarios, envíos, recepción contenido y cantidades de datos o información almacenada o transmitida, los que podrán tener un valor probatorio equivalente al que el derecho le otorga a los documentos escritos en soporte papel y constituirán prueba de los hechos a que aluden.

  1. VALOR JURÍDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA:

El SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta en forma expresa, que un mensaje o documento que contenga una firma electrónica verificada en relación con la clave pública del certificado digital emitido y listado en su nombre y a su favor en el repositorio de REGISTRO DIGITAL PRISMA es el equivalente a la firma autógrafa rubricada o extendida en soporte papel por la propia persona. Asimismo, el SOLICITANTE/SUSCRIPTOR acepta expresamente que cuando una norma legal requiera una firma u ofrezca determinadas consecuencias en ausencia de la misma, se considerará que cumple con esta norma legal en aquellos mensajes firmados digitalmente, en que el tercero receptor del certificado haya podido verificar la validez del mismo de conformidad con las CPS.

  1. ACEPTACIÓN:

El pulsar la opción de “Acepto” del presente contrato implica la aceptación de estas disposiciones y de todos los documentos a los que se hace remisión en los mismos y por lo tanto ambas partes contratantes aceptamos el contenido íntegro del presente CONTRATO, DE LAS NORMAS PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL CPS y LAS PRÁCTICAS DE REGISTRO de la Autoridad de Registro que participe en la emisión del Certificado Digital, LAS CUALES SE INCLUYEN POR REFERENCIA A ESTE CONTRATO, EL FORMULARIO así como los documentos requeridos en el mismo y que forman parte de este contrato y estando enterados y conscientes de los efectos del presente, es aceptado y ratificado en su aceptación.